Es el Momento de Trabajar tu Planificación Contributiva

El 22 de diciembre de 2017, el Presidente promulgó la Ley de Reducción de Impuestos y Empleos de 2017 (TCJA). La TCJA de 503 páginas es la revisión fiscal más grande desde la Ley de Reforma Fiscal de 1986, y afecta a casi todas las personas y empresas en los Estados Unidos. La fecha de vigencia es para los años fiscales iniciados después del 31 de diciembre de 2017, por lo tanto, su año fiscal 2019 se ve afectado y ahora es el momento para hacer su planificación contributiva. (1)

Posiblemente, el cambio más importante es que el TCJA creó una nueva deducción del 20 por ciento para el ingreso comercial cualificado (QBID) de empresas individuales, corporaciones S, sociedades y compañías de responsabilidad limitada tratadas como sociedades. Esta deducción está disponible tanto para los que detallan sus deducciones como para los que no. Esta nueva deducción de ingresos comerciales cualificados QBID al 20% está sujeta a algunas restricciones y limitaciones complicadas.

Si tiene un negocio de servicios, puede haber algunas oportunidades para maximizar su deducción de ingresos comerciales calificados (QBID). QBID está limitado para el comercio o servicio de servicios específicos (SSTB), que se define a continuación.

Servicio o negocio especificado (SSTB). Un negocio o negocio de servicios especificado es cualquier negocio que implique la prestación de servicios en los campos de la salud, la ley, la consultoría, el atletismo, los servicios financieros, los servicios de corretaje o “cualquier comercio o negocio donde el activo principal de dicho comercio o negocio sea la reputación o la habilidad de uno o más de sus empleados o propietarios ”. Puede pensarlo de esta manera: si el éxito de su negocio depende de usted y no de algo que venda, estará incluido (excepto en ingeniería y arquitectura, que fueron específicamente excluidos). La definición también incluye un negocio en el que el desempeño de los servicios consiste en la inversión y el comercio de gestión de inversiones, o la negociación de valores, intereses de sociedades o productos básicos.

Una posible oportunidad es el caso de un SSTB que posee su propio edificio. En términos generales, el SSTB se clasificaría como un negocio de servicios y limitaría el QBID. Sin embargo, la SSTB podría mover sus propiedades inmobiliarias en un negocio separado, que luego cobraría a la SSTB una renta muy alta por usar sus instalaciones. Debido a que el negocio inmobiliario no contaría como un negocio de servicios, esta sería una forma efectiva para que los socios de la SSTB transformen sus ingresos de negocios de servicios en ingresos de negocios que no sean de servicios.

Comuníquese con su asesor fiscal para analizar cómo maximizar su deducción de ingresos comerciales cualificados (QBID).

Notas: (1) Sección 199A del Código de Rentas Internas.